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Ordenanza 5847 – Desinfección


Ordenanza 5847/1994

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE 

ORDENANZA 

5847 

“DE LA DESRATIZACION” 

Artículo 1o: Declárase obligatorio el “Control de Vectores”, por su carácter de reservorio de enfermedades transmisibles al ser humano, en todo el ámbito de la Municipalidad de Rosario, mediante la realización de las tareas de desratización, conforme al modo y periodicidad que establece la presente Ordenanza. 

Artículo 2o: Deberá efectuarse obligatoriamente un servicio de desratización en todos los inmuebles en general del ejido Municipal de Rosario, de conformidad con las siguientes periodicidades: 

a) Una (1) vez por mes cuando se traten de edificios en los que se depositen, elaboren, fraccionen, expendan o realicen cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias. 

Similar periodicidad para establecimientos educativos, oficiales o privados de cualquier nivel y para centros de salud de cualquier naturaleza. 

b) Cada dos (2) meses cuando se trataren de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, cualquiera fuese la actividad que se desarrolla en los mismos siendo obligatorio el servicio de desratización en las partes de propiedad común no afectadas a uso exclusivo. 

c) Cada tres (3) meses cuando se trataren de inmuebles baldíos, casas desocupadas y/o abandonadas y una vez por mes en el período comprendido desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril. (Inciso modificado por Ordenanza No 6865,1999)

Artículo 3o: Se establecen como medidas adicionales; para el combate de la propagación de ratas y roedores transmisores de la peste, lo siguiente: 

a) Es obligatorio denunciar a la autoridad Sanitaria Municipal la abundancia de ratas y otros roedores y la mortalidad insólita o espontánea de los mismos. 

b) Todo ocupante y/o propietario de un inmueble en el que se compruebe existencia de ratas será intimado a que en un plazo no mayor a diez días proceda a su exterminio y poner en práctica las medidas necesarias para evitar su reaparición. Vencido dicho plazo, la Municipalidad de Rosario procederá a la ejecución de tales trabajos por vía administrativa. Todos los gastos que demande la gestión o ejecución de los trabajos que sean necesarios realizar serán por cuenta del o de los propietarios y ocupantes del inmueble, quienes deberán abonar el importe que resulte, dentro de los veinte días de terminados los mismos, bajo apercibimiento de gestionarse su pago por vía judicial. c) Queda prohibido el depósito y almacenamiento de mercaderías, materiales y residuos al aire libre en lugares donde no haya debida protección contra los roedores. 

d) Los depósitos, galpones, instalaciones ferroviarias, depósitos de cereales, mercados, establecimientos de sustancias alimenticias que se construyan deberán estar hechos y protegidos a prueba de ratas. 

DE LA DESINSECTACION Y DESINFECCION 

Artículo 4o: Declárase obligatoria en el ámbito del éjido de Rosario la desinsectación de los vehículos automotores, destinados a transporte de mercaderías, transporte público de personas, inmuebles y bienes muebles en general según detalle del art. 5o de la presente Ordenanza, con el objeto de destruir pulgas, chinches, vinchucas, moscas, mosquitos, ácaros, cucarachas y otros vectores transmisores de enfermedades, en forma y periodicidad que establece la presente Ordenanza. 

Artículo 5o: Deberá realizarse obligatoriamente un servicio de desinsectación y desinfección en los bienes indicados en el artículo anterior de conformidad la siguiente periodicidad: 

INMUEBLES 

1) Una (1) vez por mes, cuando se trataren de edificios en los que se depositen, elaboren, fraccionen, expendan o realicen cualquier tipo de actividades referidas a productos o sustancias alimenticias. 

2) Cada dos (2) meses cuando se trataren de edificios destinados a establecimientos educativos oficiales o privadas

de cualquier nivel. y a centro de salud de cualquier naturaleza. 

3) Cada tres (3) meses cuando se trataren de edificios destinados a cualquier otra actividad; exceptuando aquellos destinados a viviendas particulares. Se incluye en esta categoría a espacios comunes de edificios bajo régimen de propiedad horizontal. 

VEHICULOS AUTOMOTORES 

1) una (1) vez por mes: Automotores dedicados a: 

Línea de transporte con cabecera en el éjido de Rosario. 

Transporte de personas en general. 

Transporte de productos alimenticios en general. 

Taxímetros, remises y ambulancias. 

2) Cada tres (3) meses

El resto de los vehículos, con excepción de los destinados a uso privado. 

Artículo 6o: La periodicidad establecida en los artículos anteriores para la realización obligatoria de los servicios de desratización, desinsectación y desinfección podrá ser alterada por la Dirección de Control de Vectores, cuando las condiciones higiénicas los requieran a los fines de preservar la salud de la población. 

Artículo 7o: Sin perjuicio de la obligatoriedad de realización de los servicios de control de plagas de conformidad con la periodicidad establecida en los artículos 2o y 5o deberá obligatoriamente efectuar un servicio que comprenda desratización, desinfección y desinsectación: 

a) Antes de proceder a la demolición de un edificio, en el inmueble a demoler. 

b) Cuando se solicite la rehabilitación de un local o establecimiento por transferencia de habilitación, cambio de rubro o de giro comercial será válido los períodos verificados con certificación, si se mantiene dentro de la categoría establecida en el artículo 5o

Artículo 8o: Los propietarios de los inmuebles y vehículos automotores que se encuentran comprendidos en los artículos 2o y 5o del presente así como aquellos que fueren titulares, por cualquier título o relación jurídica, del derecho de ocupar o utilizar dichos inmuebles y vehículos son solidariamente responsables de la obligación determinada en dichas normas y del pago de las Tasas, aranceles y derechos que genere su cumplimiento y de las multas que se fijen por su incumplimiento. 

Artículo 9o: Los servicios de desinfección, desinsectación y desratización establecidas en la presente Ordenanza serán efectuadas por intermedio de las Empresas Privadas de Prestación de Servicios de Control de Plagas que se encuentren debidamente autorizadas en el ámbito del Municipio de Rosario, mediante su inscripción en el Registro de Empresas y Servicios de Control de Plagas que llevará la Dirección de Control de Vectores de la Municipalidad de Rosario y/o por la propia Dirección de Control de Vectores. 

Artículo 10°: Las Empresas Privadas de Control de Plagas autorizadas y/o la Dirección de Control de Vectores deberán entregar obligatoriamente por cada servicio que presten un Certificado de Control de Plagas, el cual deberá dejar estar intervenido por la Municipalidad de Rosario mediante un troquel; previo pago del arancel que a tal efecto establezca la Ordenanza Tarifaria anual en vigencia, en concepto de derecho de contralor y que deberá ser de monto fijo por servicio y de dos (2) categorías; “A” para los servicios de mas de 500 metros cuadrados inclusive (impreso en color blanco) y “B” para los servicios menores de 500 metros cuadrados (impresos en color verde) ; demás valores agregados que de estos servicios pudieran desprenderse la Municipalidad de Rosario los percibe a través del Derecho de Registro e Inspección. Es obligatoria la exhibición de dicho certificado a la autoridad de contralor Municipal, para acreditar el cumplimiento de las normas de la presente Ordenanza. 

Artículo 110: La autoridad sanitaria competente; al verificar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, procederá a labrar el acta pertinente y se girará al Tribunal de Faltas, a fin de que se aplique la sanción correspondiente, de acuerdo con el régimen de penalidades vigente. 

Artículo 12o: El 30% de los fondos recaudados por el troquelado de Certificados de Control de Plagas serán destinados a la Salud Pública y el 70% restante a la Dirección de Control de Vectores, para que la misma disponga y haga frente a los requerimientos propios del sector en el sentido de provisión de servicios solventar la preparación y jerarquización de su cuerpo de inspectores, informatizar al sector con motivo de poder manejar estadísticas reales, como así también favorecer el control y relevamiento de áreas comprendidas en esta Ordenanza a la concreción de campañas de difusión e información para prevención de plagas. 

Artículo 13o: Las Empresas habilitadas por el Registro de Empresas de Control de Plagas deberán mencionar en toda su documentación, folletería, tarjetería personal, etc. el número de Registro de Empresa de Control de Plagas y la categoría. 

Artículo 14o: La Municipalidad de Rosario, a través de cu área correspondiente se reserva el poder de fiscalización de las empresas inscriptas en el Registro arriba citado, sin trámite administrativo previo. Al mismo tiempo y ejerciendo la autoridad que le corresponde a la autonomía Municipal en relación a los temas “Saneamiento Ambiental y Control de Plagas“, se prohíbe en forma absoluta el ejercicio de las actividades propias del control de plagas a particulares en forma individual o a empresas no registradas en la ciudad. Artículo 15o: Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

Artículo 16o Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M. Sala de Sesiones, 1o de Setiembre de 1994.- 

Firman: 
Dr. Ricardo E. Marengo 
Presidente Honorable Concejo Municipal 
José E. A. Elmik 
Secretario General 

ANEXO “A” 

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS 

ARTICULO 1o 

-Inscripción en la D.G.I. 

-Número de C.U.I.T. si correspondiera. 

-Inscripción en Ingresos Brutos y Ley 5110 Provincial. 

-Inscripción Municipal. 

-Número del DERECHO DE REGISTRO DE INSPECCION y libre deuda. 

-Inscripción en la Caja de Previsión Social. 

-Inscripción en la Obra Social correspondiente. 

-Seguro de vida obligatorio y accidente de trabajo. 

-Seguro responsabilidad civil a terceros usuarios del servicio. 

-Domicilio Legal en la ciudad de Rosario. 

-Nota intención de categorización. 

-Datos personales y profesionales del “Representante Técnico” 

ARTICULO 2o REQUISITOS CATEGORIA “A” 

-Los determinados por el ARTICULO 1o del presente Anexo, más: 

-Vehículo tipo pick-up, furgón o similar de uso exclusivo para el transporte de productos y maquinarias, en el cual deberá exhibirse pintada en sus laterales la leyenda “EMPRESA DE CONTROL DE PLAGAS” y el número de “REGISTRO” y “CATEGORIA” otorgada. 

2 mochilas pulverizadoras. 

1 motomochila. 

1 electrobebulizador. 

1 máquina termoffging. 

2 pistolas fumígenas. 

2 Equipos completos de seguridad (guantes, botas, máscaras respiratorias, antiparras, cascos protectores, uniformes de trabajo para uso exclusivo, etc. 

2 pulverizadores (tipo garrafa) 

-Del personal: titular 

-Del local y dependencias para el normal desenvolvimiento: 

1 receptoría de servicios que a su vez podrá obrar corlo depósito, siempre y cuando este último esté ubicado en una habitación exclusiva a tal fin con ventilación al exterior y no pudiéndose almacenar allí más del producto necesario para dos meses de servicios, de otra manera el depósito deberá cumplimentar los requisitos de la categoría “A”. -Demostrar en forma fehaciente lo solicitado en los ARTICULOS 6o y 7o del presente Anexo. 

ARTICULO 4o: Las empresas registradas en la categoría “A”, estarán habilitadas para realizar los servicios de control de plagas (desinfección, desinsectación y desratización) en el ámbito del éjido urbano de Rosario. ARTICULO 5o: Las empresas registradas en la categoría “B” se desempeñarán en los servicios de desinsectación, desinfección y desratización en los locales, recintos, etc. de hasta 500 metros cuadrados y no mayores. ARTICULO 6o: La representación técnica de las Empresas de Control de Plagas deberá estar a cargo de un profesional, Dr. En Bioquímica, Ing. Químico, Ing. Agrónomo, Dr. Veterinario, o cualquier otro que acredite experiencia fehaciente en el rubro de que se trata. Cada profesional podrá actuar como “Director Técnico”, como máximo de tres (3) empresas. 

El mismo será solidaria e ilimitadamente responsable de las actividades desarrolladas por la empresa. ARTICULO 7o: Cada Empresa de Control de Plagas deberá contar con un libro foliado y rubricado en todas sus hojas por el “Representante Técnico”, donde serán volcados los procedimientos para cada tipo de servicio, no estando autorizada la empresa para realizar servicios y/o trabajos para los cuales no fue habilitada. 

ARTICULO 8o: Las relaciones entre la Empresa y la Municipalidad de Rosario, Dirección de Control de Vectores, serán establecidas a través del representante técnico. 

Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno. 

Firman
Dr. Héctor José Cavallero 
Intendente Municipal 
Ing. Jorge V. Aseguinolaza 
Dr. C.P.N. Julio César F. Scarabino 
Secretario de Hacienda y Economía

 

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