La presente Información y Tabla de Honorarios se presenta al efecto de que los Consorcistas tengan conocimiento de la correcta retribución a percibir por un Administrador Profesional. La Cámara de la Propiedad Horizontal reconoce la competencia de la Provincia de Santa Fe, para imponer un parámetro de actualización, por ello se adopta la Unidad JUS Ley 12851/08 regulado por la Autoridad Provincial. Fundado esto en que la Propiedad Horizontal surge como expresión de Derecho.
A los efectos de la determinación de los Honorarios, los edificios corresponden ser clasificados en Categorías compatibles con los Reglamentos de Edificación, Normativa Laboral y características de los Servicios centrales comunes.
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