CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD POR PARTE DE LOS CONSORCIOS DE LOS EDIFICIOS
MARCO LEGAL
En materia de Higiene y Seguridad los Consorcios deberán ajustarse a los requerimientos de las leyes que mencionamos a continuación:
• Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo 19587/79
• Ley de Riesgos del Trabajo 24557/96
LEY 19587 HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
• Establece la protección de la salud y la integridad psicofísica de los trabajadores. • Es de carácter obligatorio.
• Deben ajustarse a sus exigencias todo tipo de establecimientos o empresas, cualesquiera sea su naturaleza, e independientemente de la cantidad de trabajadores que se desempeñan en ella o del tipo de trabajo que realicen.
• Ordena que en todo lugar donde se realicen tareas de cualquier índole, naturaleza y con la presencia permanente circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas, se cumplan con las condiciones de Higiene y Seguridad del Trabajo
• Establece que las personas de existencia visible o ideal que administren un establecimiento asuman todas las responsabilidades y obligaciones correspondientes a la Ley.
De acuerdo a lo mencionado precedentemente: El término “Lugar” que menciona la Ley es aplicable al ámbito físico del edificio que administra el Consorcio. Quien “administra” un establecimiento es el “Consorcio” Las “Personas Físicas” son aquellas personas que se encuentran dentro del ámbito del edificio o ingresan y egresan del mismo (empleados, contratistas, copropietarios, terceros).
LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO 24557
La Ley de Riesgos del Trabajo 24557 promulgada en el año 1996:
Focaliza su objeto en la prevención de accidentes y fija obligatorio el cumplimiento, mantenimiento y permanente mejoramiento de las condiciones de Higiene y Seguridad estipuladas en la Ley 19587 y sus decretos reglamentarios Nº 351/79 y Nº 1338/96. Se crean las Aseguradoras especializadas en la cobertura de Accidentes de Trabajo (ART).
MÁS INFORMACIÓN
PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL AMBITO DEL EDIFICIO
EL PORTERO
Los porteros o mayordomos al ser trabajadores en relación de dependencia del Consorcio se encuentran amparados por la Leyes de Higiene y Seguridad y de Riesgos del Trabajo 19587 y 24557, lo cual requiere que su empleador el “Consorcio” contrate un seguro para protegerlos de los accidentes de trabajo a los que se encuentran expuestos con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), la cual debe:
• Controlar el cumplimiento de las condiciones de higiene y seguridad por parte del Consorcio a efectos de prevenir accidentes de trabajo en el ámbito del edificio.
• Si el empleado no concurre a trabajar debido a un accidente de trabajo, hacerse cargo de su salario, a partir de los 10 días de ausencia.
• Prestar la asistencia médico-farmacéutica correspondiente para efectuar las curaciones pertinentes.
SERVICIOS EXTERNOS (VIGILADORES, PLOMERIA, ELECTRICIDAD, OBRA CIVIL, TECNICOS ETC)
Empresas: Si el Consorcio contrata a un empresa de servicios, estas deberán contratar un Seguro de Riesgos del Trabajo para su personal y hacerse responsable por el cumplimiento de todas las normas establecidas por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo
Individuos: Si el Consorcio contrata a una persona autónoma para efectuar un determinado trabajo específico en el cual ésta sea idónea, la persona debería contar con un Seguro de Accidentes Personales con un límite no menor a $ 180.000.- y se hará responsable de todo tipo de daños que pudiera producir, excluyendo de toda responsabilidad al Consorcio
Que conviene: Dependerá de la magnitud y duración de la prestación del trabajo (obra, servicio) y los riesgos que genere. Es conveniente estipular las responsabilidades por escrito Lo ideal sería contratar una Empresa de Servicios constituida, amparada con un Seguro de Responsabilidad Civil con el cual pueda afrontar los daños emergentes inmediatos o no derivados del servicio prestado al Consorcio. Por otro lado, también es cierto que es más económico contratar un individuo idóneo pero el Consorcio deberá evaluar las responsabilidades emergentes por daños durante la prestación del servicio.
CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
Como ya hemos mencionado en nuestra introducción, el cumplimiento de las Leyes de Higiene y Seguridad del Trabajo y de Riesgos del Trabajo es obligatorio para todos los lugares de trabajo dentro del ámbito territorial de la República Argentina. La contratación o no de un Servicio Externo de Higiene y Seguridad del Trabajo dependerá del nivel de riesgos que ofrezca el edificio administrado por lo que algunos Consorcios podrían requerir la contratación de un Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo de acuerdo a su nivel de gravedad de riesgos lo cual se especifica en el Decreto 1338/96 de la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo 19587. Los Consorcios que administran edificios en propiedad horizontal donde los copropietarios utilizan el edificio como vivienda, pueden consultarlos para que los asesore en cuanto a la normativa específica de la jurisdicción en lo referido al mantenimiento de ascensores, calderas, elementos contra incendio y vías de escape. Los Consorcios que más requieren este tipo de servicios de Higiene y Seguridad, son aquellos que administran edificios cuyos copropietarios son empresas dado que tienen varios empleados en relación de dependencia y a diario numerosas personas utilizan el edificio como lugar de trabajo. Estos edificios normalmente cuentan con elementos que aumentan el riesgo como varios accesos, ascensores, calderas, depósitos, talleres, subsuelos para cocheras y deben contar con elementos de seguridad mas específicos como red de incendio, alarmas, detectores, iluminación de emergencia, escaleras y puertas de escape, señalización y sectorización, también requieren contar con un mantenimiento mas elaborado del equipamiento riesgoso y el de seguridad.
Varias de estas cosas riesgosas como calderas y ascensores pueden requerir en algunas jurisdicciones además del Servicio de Higiene y Seguridad, el concurso de profesionales especializados y registrados para su mantenimiento de acuerdo a una normativa específica que emana de cada jurisdicción y que el Consorcio deberá obtener.
Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo El servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo está normalmente representado por un profesional de las siguientes características:
• Ingeniero Laboral
• Licenciado en Higiene y Seguridad del Trabajo
• Profesional con postgrado en especialización Higiene y Seguridad de Trabajo
Estos profesionales deberán encontrarse debidamente matriculados en la jurisdicción donde se encuentra el edificio. El Servicio de Higiene y Seguridad mantendrá una carpeta con la información del edificio y estudios relativos a la buena conservación de las condiciones de Higiene y Seguridad y el mantenimiento de las cosas riesgosas como ascensores, calderas, termotanques, instalación eléctrica, iluminación, tableros eléctricos, tanques de agua, matafuegos, capacitación y entrega de los elementos de protección del personal. Como hemos mencionado anteriormente, el Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo prestará un mínimo de horas mensuales de servicio al edificio según lo que ordena el decreto reglamentario 1338/96 de la Ley 19587.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
El Consorcio y el Servicio de Higiene y Seguridad cumplimentarán, mantendrán y mejorarán las condiciones técnicas de higiene y seguridad que prevengan la ocurrencia de accidentes en las partes comunes protegiendo así al edificio, sus bienes, el personal empleado, copropietarios y terceros ajenos que ingresen y egresen del edificio.
EL PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS
Orden y limpieza
El orden y limpieza es fundamental para prevenir accidentes por lo que resulta muy importante efectuar una limpieza diaria de todas las partes comunes y eliminar todo tipo de objetos de naturaleza combustible y/o inflamables cerca de los recintos de ascensores y calderas.
Escaleras y pasillos
Los pasillos del edificio estarán muy bien iluminados y nunca permanecerán bloqueados por elementos de ninguna índole. En las escaleras se deberá prestar especial atención a que los peldaños contengan elementos antideslizantes y que se encuentren bien iluminadas, esta condición evitará resbalones, caídas, y/o tropezones Si se necesitan almacenar elementos, se buscará un lugar destinado a tal fin. Si se cuenta con escaleras de escape contra incendio se deberá verificar que las puertas de escape abran en un solo sentido a efectos de mantener compartimentada dicha escalera.
Protección contra incendios Los incendios en consorcios se producen básicamente por falta de orden y limpieza, una instalación eléctrica defectuosa (cortocircuitos/sobrecalentamientos), y por la presencia de materiales combustibles y/o elementos inflamables (solventes y aerosoles) cerca de fuentes de calor (termotanques, calderas, estufas) Los elementos de protección contra incendio variarán en tipología y cantidad de acuerdo a las dimensiones del edificio. Así, un edificio torre de gran altura idealmente contará con un tanque con reserva de agua de incendio, bombas de impulsión, tanques hidroneumáticos en pisos superiores y como mínimo una boca de incendio por piso además de los matafuegos que se indiquen para edificios de menores dimensiones. Los edificios mas pequeños dispondrán de extintores manuales en los pasillos, recomendándose los de polvo químico triclase ABC de 10 kg, los cuales contarán con tarjeta identificatioria que fije vigencia de la carga, clase, capacidad, fecha de carga, vencimiento y garantía de la empresa de recargas según normas Iram. En los recintos de ascensores y donde se encuentre el tablero general del edificio convendrá colocar extintores de anhídrido carbónico con una capacidad mínima de 5 kg. En el caso de las cocheras de automóviles convendrá colocar, en forma alternada, extintores de anhídrido carbónico de 7 kg. y de polvo químico triclase ABC de 10 kg cada 15 metros de distancia. En algunas jurisdicciones y dependiendo de su ubicación bajo nivel se le podrá exigir una instalación fija con agua y/o rociadores automáticos. La señalización de la ubicación de todos los elementos contra incendios será según norma Iram 10005. Las tarjetas de los extintores se guardarán en la carpeta denominada legajo técnico del edificio.
Evacuación, señalización de salida e iluminación de emergencia
El número y las características de las vías de escape dependerán de las dimensiones y ocupación (viviendas, oficinas) del edificio. Se deben señalizar los pasillos y caminos de evacuación con carteles de salida según norma Iram 10005 hacia la escalera de servicio o escape. Se aconseja contar con equipos de luz de emergencia (energizados por baterías y/o grupo electrógeno propio) cerca de las puertas de escape y en los descansos de las escaleras de escape y servicio. Es también aconsejable colocar en un lugar bien visible o de concurrencia frecuente, como lo es el sector de espera de ascensores, las instrucciones básicas que los ocupantes deberían cumplir para evacuar el edificio en caso de incendio.
Si el edificio es de grandes dimensiones se deberá además colocar un plano de la planta con indicación con las vías de escape.
Balcones y frentes (ver normativa)
Si el edificio tiene balcones se aconseja llevar un control a efectos de detectar fisuras, microfisuras y rajaduras. Estos defectos permiten la introducción de agua que suele llevar a la corrosión de la armadura de acero que se encuentra dentro de la losa de hormigón armado del balcón, lo cual progresivamente va minando la capacidad de resistencia del balcón a soportar cargas y genera a largo plazo el riesgo de su caída. Es aconsejable efectuar una inspección de los balcones. Para un edificio de antigüedad de entre 10 y 21 años, se aconseja una inspección cada 10 años, y para uno de mas de 50 años cada 4 años. Otros elementos a revisar son barandas, balaustres, ménsulas, cornisas, ornamentos, marquesinas, muretes, carteles, letreros, revoques, revestimientos y cerramientos
Herramientas
Si el portero trabaja con herramientas que le proporciona el Consorcio, se deberá controlar el buen estado de las mismas para que no generen accidentes. La falta de recambio genera herramientas desafiladas y con mango flojo.
Bombas y motores
Se deberá controlar que las bombas y otros maquinas tengan colocados resguardos que tapen todos los mecanismos y acoplamientos de transmisión y rotación y/o partes móviles que pueden generar atrapamiento de manos, dedos y/o ropa. Estos resguardos estarán pintados de un color diferente al de la maquina aconsejándose un amarillo o naranja fosforescente
Cuidado y mantenimiento de los ascensores
Como hemos hecho referencia cuando nos referimos al tema del Servicio de Higiene y Seguridad, este mantenimiento debe ser efectuado por profesionales especializados y habilitados en la jurisdicción a la que pertenezca el edificio Se deberá cumplir con la frecuencia y minuciosidad de mantenimiento preventivo (limpieza, lubricación, verificación de dispositivos eléctricos y mecánicos, que exijan las ordenanzas Municipales y/o Provinciales donde se encuentre el edificio y registrar por escrito dichas operaciones (fecha, servicio de mantenimiento prestado). En alguna jurisdicciones (ej. Ciudad de Buenos Aires) se exige el mantenimiento a través de una empresa denominada Conservador que efectúa el mantenimiento a través de un representante técnico, lo registra en un libro rubricado y coloca la fecha de visita dentro de la cabina del ascensor. También se deberá colocar en el interior del ascensor un cartel que indique el numero máximo de pasajeros admisibles. El ascensor como aparato de izaje debería contar con un dispositivo que impida su arranque, si esta cantidad de pasajeros se excede En algunas jurisdicciones, los edificios de propiedad horizontal que cuenten con uno o más ascensores deberán contratar pólizas de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros
Riesgo eléctrico
Toda la instalación eléctrica de las partes comunes del edificio debe estar protegida con disyuntor diferencial. Es importante comentar que los fusibles y las llaves termomagnéticas protegen las instalaciones de cableado eléctrico y las maquinas mientras que los disyuntores diferenciales están diseñados para proteger a las personas Los tableros eléctricos permanecerán siempre cerrados y señalizados con señal de prevención de riesgo eléctrico (Iram 10005) Dado que la conductividad de puesta a tierra debe ser apropiada, es decir alta, la única manera de determinarlo es a través de un ensayo de la misma Como la conductividad de la puesta a tierra puede variar de acuerdo al estado del suelo donde se encuentra hincada la jabalina, se aconseja efectuar este ensayo con una frecuencia anual.
Cuidado y mantenimiento de las calderas
Las calderas de vapor y de agua caliente y los termotanques son recipientes que pueden trabajar a presión en algunos casos superior a la atmosférica y utilizan combustibles como gas natural y fuel oil, por lo que deben mantenerse permanentemente bajo control preventivo para evitar un accidente por rajadura o explosión. Al igual que en caso del ascensor, en algunas jurisdicciones puede requerirse el concurso de un profesional matriculado en la inspección de este tipo de recipientes a presión que el administrador del Consorcio coordinara con el Servicio de Higiene y Seguridad. Las inspecciones más comunes consisten en verificación de espesores de la pared del recipiente, corrosión, calibración de manómetros, verificación de los controles de falta de llama, prueba hidráulica, etc. El tipo y la frecuencia de inspección estará determinando de acuerdo a la jurisdicción provincial o municipal y la Ley 19587.
Análisis de agua de consumo
El agua potable provista a un edificio puede contaminarse en el exterior o en los tanques de bombeo y de reserva del mismo, cuando se hallan deteriorados por falta de mantenimiento. La contaminación se produce por descomposición de materias orgánicas que ingresan al tanque con el agua provista o por roturas existentes. En todos estos casos, la salud de los moradores y trabajadores del edificio se encuentra seriamente comprometida porque el agua se emplea para uso sanitario y alimenticio. Para prevenir estos riesgos, se debe realizar un análisis bacteriológico semestral y un análisis físico-químico anual del agua a través de un laboratorio autorizado y proceder a la limpieza de los tanques de agua.
Iluminación
Se deberá efectuar un estudio de los niveles de intensidad de iluminación de las partes comunes del edificio para verificar que cumpla con los servicios mínimos de iluminación (intensidad en lux) que exige Ley 19587 en su Decreto reglamentario 351/79. Este estudio lo efectúa el Servicio de Higiene y Seguridad
Botiquín de primeros auxilios
El recinto donde trabaja el portero y/o personal de seguridad debe contener cintas adhesivas, gasas estériles, algodón, agua oxigenada, vendas, apósitos protectores (curitas), desinfectante, tela adhesiva, alcohol, tijeras, calmantes de venta libre, hisopos
Ropa de trabajo
Se deberá proveer a los empleados del edificio que dependan del Consorcio, ropa de trabajo, guantes y botas para mantenerlos protegidos mientras cumplan con sus tareas específicas.