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Higiene y Seguridad en Consorcios- Marco Legal


CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD  POR PARTE DE LOS CONSORCIOS DE LOS EDIFICIOS  

MARCO LEGAL  
En materia de Higiene y Seguridad los Consorcios deberán ajustarse a los requerimientos de las leyes que mencionamos a continuación:  

• Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo 19587/79  

• Ley de Riesgos del Trabajo 24557/96  

LEY 19587 HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO  

• Establece la protección de la salud y la integridad psicofísica de los trabajadores.  • Es de carácter obligatorio.  

• Deben ajustarse a sus exigencias todo tipo de establecimientos o empresas, cualesquiera  sea su naturaleza, e independientemente de la cantidad de trabajadores que se  desempeñan en ella o del tipo de trabajo que realicen.  

• Ordena que en todo lugar donde se realicen tareas de cualquier índole, naturaleza y con la  presencia permanente circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas, se  cumplan con las condiciones de Higiene y Seguridad del Trabajo  

• Establece que las personas de existencia visible o ideal que administren un  establecimiento asuman todas las responsabilidades y obligaciones correspondientes a la  Ley. 

De acuerdo a lo mencionado precedentemente: El término “Lugar” que menciona la Ley es  aplicable al ámbito físico del edificio que administra el Consorcio. Quien “administra” un  establecimiento es el “Consorcio” Las “Personas Físicas” son aquellas personas que se  encuentran dentro del ámbito del edificio o ingresan y egresan del mismo (empleados, contratistas,  copropietarios, terceros).  

LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO 24557  

La Ley de Riesgos del Trabajo 24557 promulgada en el año 1996:  

Focaliza su objeto en la prevención de accidentes y fija obligatorio el cumplimiento, mantenimiento  y permanente mejoramiento de las condiciones de Higiene y Seguridad estipuladas en la Ley  19587 y sus decretos reglamentarios Nº 351/79 y Nº 1338/96. Se crean las Aseguradoras  especializadas en la cobertura de Accidentes de Trabajo (ART).  

MÁS INFORMACIÓN  

PERSONAS QUE TRABAJAN EN EL AMBITO DEL EDIFICIO  

EL PORTERO  

Los porteros o mayordomos al ser trabajadores en relación de dependencia del Consorcio se  encuentran amparados por la Leyes de Higiene y Seguridad y de Riesgos del Trabajo 19587 y  24557, lo cual requiere que su empleador el “Consorcio” contrate un seguro para protegerlos  de los accidentes de trabajo a los que se encuentran expuestos con una Aseguradora de  Riesgos del Trabajo (ART), la cual debe:  

• Controlar el cumplimiento de las condiciones de higiene y seguridad por parte del  Consorcio a efectos de prevenir accidentes de trabajo en el ámbito del edificio.  

• Si el empleado no concurre a trabajar debido a un accidente de trabajo, hacerse cargo  de su salario, a partir de los 10 días de ausencia.  

• Prestar la asistencia médico-farmacéutica correspondiente para efectuar las  curaciones pertinentes.  

SERVICIOS EXTERNOS (VIGILADORES, PLOMERIA, ELECTRICIDAD, OBRA CIVIL,  TECNICOS ETC)  

Empresas: Si el Consorcio contrata a un empresa de servicios, estas deberán contratar un  Seguro de Riesgos del Trabajo para su personal y hacerse responsable por el cumplimiento de  todas las normas establecidas por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo  

Individuos: Si el Consorcio contrata a una persona autónoma para efectuar un determinado  trabajo específico en el cual ésta sea idónea, la persona debería contar con un Seguro de  Accidentes Personales con un límite no menor a $ 180.000.- y se hará responsable de todo  tipo de daños que pudiera producir, excluyendo de toda responsabilidad al Consorcio  

Que conviene: Dependerá de la magnitud y duración de la prestación del trabajo (obra,  servicio) y los riesgos que genere. Es conveniente estipular las responsabilidades por escrito  Lo ideal sería contratar una Empresa de Servicios constituida, amparada con un Seguro de  Responsabilidad Civil con el cual pueda afrontar los daños emergentes inmediatos o no  derivados del servicio prestado al Consorcio. Por otro lado, también es cierto que es más  económico contratar un individuo idóneo pero el Consorcio deberá evaluar las  responsabilidades emergentes por daños durante la prestación del servicio.

CONTRATACIÓN DE UN SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO  

Como ya hemos mencionado en nuestra introducción, el cumplimiento de las Leyes de Higiene  y Seguridad del Trabajo y de Riesgos del Trabajo es obligatorio para todos los lugares de  trabajo dentro del ámbito territorial de la República Argentina. La contratación o no de un  Servicio Externo de Higiene y Seguridad del Trabajo dependerá del nivel de riesgos que  ofrezca el edificio administrado por lo que algunos Consorcios podrían requerir la contratación  de un Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo de acuerdo a su nivel de gravedad de  riesgos lo cual se especifica en el Decreto 1338/96 de la Ley de Higiene y Seguridad del  Trabajo 19587. Los Consorcios que administran edificios en propiedad horizontal donde los  copropietarios utilizan el edificio como vivienda, pueden consultarlos para que los asesore en  cuanto a la normativa específica de la jurisdicción en lo referido al mantenimiento de  ascensores, calderas, elementos contra incendio y vías de escape. Los Consorcios que más  requieren este tipo de servicios de Higiene y Seguridad, son aquellos que administran edificios  cuyos copropietarios son empresas dado que tienen varios empleados en relación de  dependencia y a diario numerosas personas utilizan el edificio como lugar de trabajo. Estos  edificios normalmente cuentan con elementos que aumentan el riesgo como varios accesos,  ascensores, calderas, depósitos, talleres, subsuelos para cocheras y deben contar con  elementos de seguridad mas específicos como red de incendio, alarmas, detectores,  iluminación de emergencia, escaleras y puertas de escape, señalización y sectorización,  también requieren contar con un mantenimiento mas elaborado del equipamiento riesgoso y el  de seguridad.  

Varias de estas cosas riesgosas como calderas y ascensores pueden requerir en algunas  jurisdicciones además del Servicio de Higiene y Seguridad, el concurso de profesionales  especializados y registrados para su mantenimiento de acuerdo a una normativa específica  que emana de cada jurisdicción y que el Consorcio deberá obtener.  

Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo El servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo  está normalmente representado por un profesional de las siguientes características:    

• Ingeniero Laboral  

• Licenciado en Higiene y Seguridad del Trabajo  

• Profesional con postgrado en especialización Higiene y Seguridad de Trabajo  

Estos profesionales deberán encontrarse debidamente matriculados en la jurisdicción donde se  encuentra el edificio. El Servicio de Higiene y Seguridad mantendrá una carpeta con la  información del edificio y estudios relativos a la buena conservación de las condiciones de  Higiene y Seguridad y el mantenimiento de las cosas riesgosas como ascensores, calderas,  termotanques, instalación eléctrica, iluminación, tableros eléctricos, tanques de agua,  matafuegos, capacitación y entrega de los elementos de protección del personal. Como hemos  mencionado anteriormente, el Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo prestará un mínimo  de horas mensuales de servicio al edificio según lo que ordena el decreto reglamentario  1338/96 de la Ley 19587.

SEGURIDAD E HIGIENE EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL  

El Consorcio y el Servicio de Higiene y Seguridad cumplimentarán, mantendrán y mejorarán  las condiciones técnicas de higiene y seguridad que prevengan la ocurrencia de accidentes en  las partes comunes protegiendo así al edificio, sus bienes, el personal empleado,  copropietarios y terceros ajenos que ingresen y egresen del edificio.  

EL PROGRAMA DE PREVENCION DE RIESGOS  

Orden y limpieza  

El orden y limpieza es fundamental para prevenir accidentes por lo que resulta muy importante  efectuar una limpieza diaria de todas las partes comunes y eliminar todo tipo de objetos de  naturaleza combustible y/o inflamables cerca de los recintos de ascensores y calderas.  

Escaleras y pasillos  

Los pasillos del edificio estarán muy bien iluminados y nunca permanecerán bloqueados por  elementos de ninguna índole. En las escaleras se deberá prestar especial atención a que los  peldaños contengan elementos antideslizantes y que se encuentren bien iluminadas, esta  condición evitará resbalones, caídas, y/o tropezones Si se necesitan almacenar elementos, se  buscará un lugar destinado a tal fin. Si se cuenta con escaleras de escape contra incendio se  deberá verificar que las puertas de escape abran en un solo sentido a efectos de mantener  compartimentada dicha escalera.  

Protección contra incendios Los incendios en consorcios se producen básicamente por falta  de orden y limpieza, una instalación eléctrica defectuosa (cortocircuitos/sobrecalentamientos),  y por la presencia de materiales combustibles y/o elementos inflamables (solventes y  aerosoles) cerca de fuentes de calor (termotanques, calderas, estufas) Los elementos de  protección contra incendio variarán en tipología y cantidad de acuerdo a las dimensiones del  edificio. Así, un edificio torre de gran altura idealmente contará con un tanque con reserva de  agua de incendio, bombas de impulsión, tanques hidroneumáticos en pisos superiores y como  mínimo una boca de incendio por piso además de los matafuegos que se indiquen para  edificios de menores dimensiones. Los edificios mas pequeños dispondrán de extintores  manuales en los pasillos, recomendándose los de polvo químico triclase ABC de 10 kg, los  cuales contarán con tarjeta identificatioria que fije vigencia de la carga, clase, capacidad, fecha  de carga, vencimiento y garantía de la empresa de recargas según normas Iram. En los  recintos de ascensores y donde se encuentre el tablero general del edificio convendrá colocar  extintores de anhídrido carbónico con una capacidad mínima de 5 kg. En el caso de las  cocheras de automóviles convendrá colocar, en forma alternada, extintores de anhídrido  carbónico de 7 kg. y de polvo químico triclase ABC de 10 kg cada 15 metros de distancia. En  algunas jurisdicciones y dependiendo de su ubicación bajo nivel se le podrá exigir una  instalación fija con agua y/o rociadores automáticos. La señalización de la ubicación de todos  los elementos contra incendios será según norma Iram 10005. Las tarjetas de los extintores se  guardarán en la carpeta denominada legajo técnico del edificio.  

Evacuación, señalización de salida e iluminación de emergencia  

El número y las características de las vías de escape dependerán de las dimensiones y  ocupación (viviendas, oficinas) del edificio. Se deben señalizar los pasillos y caminos de  evacuación con carteles de salida según norma Iram 10005 hacia la escalera de servicio o  escape. Se aconseja contar con equipos de luz de emergencia (energizados por baterías y/o  grupo electrógeno propio) cerca de las puertas de escape y en los descansos de las escaleras  de escape y servicio. Es también aconsejable colocar en un lugar bien visible o de  concurrencia frecuente, como lo es el sector de espera de ascensores, las instrucciones  básicas que los ocupantes deberían cumplir para evacuar el edificio en caso de incendio. 

Si el edificio es de grandes dimensiones se deberá además colocar un plano de la planta con  indicación con las vías de escape.  

Balcones y frentes (ver normativa)  

Si el edificio tiene balcones se aconseja llevar un control a efectos de detectar fisuras,  microfisuras y rajaduras. Estos defectos permiten la introducción de agua que suele llevar a la  corrosión de la armadura de acero que se encuentra dentro de la losa de hormigón armado del  balcón, lo cual progresivamente va minando la capacidad de resistencia del balcón a soportar  cargas y genera a largo plazo el riesgo de su caída. Es aconsejable efectuar una inspección de  los balcones. Para un edificio de antigüedad de entre 10 y 21 años, se aconseja una  inspección cada 10 años, y para uno de mas de 50 años cada 4 años. Otros elementos a  revisar son barandas, balaustres, ménsulas, cornisas, ornamentos, marquesinas, muretes,  carteles, letreros, revoques, revestimientos y cerramientos  

Herramientas  

Si el portero trabaja con herramientas que le proporciona el Consorcio, se deberá controlar el  buen estado de las mismas para que no generen accidentes. La falta de recambio genera  herramientas desafiladas y con mango flojo.  

Bombas y motores 

Se deberá controlar que las bombas y otros maquinas tengan colocados resguardos que tapen  todos los mecanismos y acoplamientos de transmisión y rotación y/o partes móviles que  pueden generar atrapamiento de manos, dedos y/o ropa. Estos resguardos estarán pintados  de un color diferente al de la maquina aconsejándose un amarillo o naranja fosforescente  

Cuidado y mantenimiento de los ascensores 

Como hemos hecho referencia cuando nos referimos al tema del Servicio de Higiene y  Seguridad, este mantenimiento debe ser efectuado por profesionales especializados y  habilitados en la jurisdicción a la que pertenezca el edificio Se deberá cumplir con la frecuencia  y minuciosidad de mantenimiento preventivo (limpieza, lubricación, verificación de dispositivos  eléctricos y mecánicos, que exijan las ordenanzas Municipales y/o Provinciales donde se  encuentre el edificio y registrar por escrito dichas operaciones (fecha, servicio de  mantenimiento prestado). En alguna jurisdicciones (ej. Ciudad de Buenos Aires) se exige el  mantenimiento a través de una empresa denominada Conservador que efectúa el  mantenimiento a través de un representante técnico, lo registra en un libro rubricado y coloca  la fecha de visita dentro de la cabina del ascensor. También se deberá colocar en el interior del  ascensor un cartel que indique el numero máximo de pasajeros admisibles. El ascensor como  aparato de izaje debería contar con un dispositivo que impida su arranque, si esta cantidad de  pasajeros se excede En algunas jurisdicciones, los edificios de propiedad horizontal que  cuenten con uno o más ascensores deberán contratar pólizas de responsabilidad civil por  potenciales daños a terceros  

Riesgo eléctrico 

Toda la instalación eléctrica de las partes comunes del edificio debe estar protegida con  disyuntor diferencial. Es importante comentar que los fusibles y las llaves termomagnéticas  protegen las instalaciones de cableado eléctrico y las maquinas mientras que los disyuntores  diferenciales están diseñados para proteger a las personas Los tableros eléctricos  permanecerán siempre cerrados y señalizados con señal de prevención de riesgo eléctrico  (Iram 10005) Dado que la conductividad de puesta a tierra debe ser apropiada, es decir alta, la  única manera de determinarlo es a través de un ensayo de la misma Como la conductividad de  la puesta a tierra puede variar de acuerdo al estado del suelo donde se encuentra hincada la  jabalina, se aconseja efectuar este ensayo con una frecuencia anual.

Cuidado y mantenimiento de las calderas 

Las calderas de vapor y de agua caliente y los termotanques son recipientes que pueden  trabajar a presión en algunos casos superior a la atmosférica y utilizan combustibles como gas  natural y fuel oil, por lo que deben mantenerse permanentemente bajo control preventivo para  evitar un accidente por rajadura o explosión. Al igual que en caso del ascensor, en algunas  jurisdicciones puede requerirse el concurso de un profesional matriculado en la inspección de  este tipo de recipientes a presión que el administrador del Consorcio coordinara con el Servicio  de Higiene y Seguridad. Las inspecciones más comunes consisten en verificación de  espesores de la pared del recipiente, corrosión, calibración de manómetros, verificación de los  controles de falta de llama, prueba hidráulica, etc. El tipo y la frecuencia de inspección estará  determinando de acuerdo a la jurisdicción provincial o municipal y la Ley 19587.  

Análisis de agua de consumo 

El agua potable provista a un edificio puede contaminarse en el exterior o en los tanques de  bombeo y de reserva del mismo, cuando se hallan deteriorados por falta de mantenimiento. La  contaminación se produce por descomposición de materias orgánicas que ingresan al tanque  con el agua provista o por roturas existentes. En todos estos casos, la salud de los moradores  y trabajadores del edificio se encuentra seriamente comprometida porque el agua se emplea  para uso sanitario y alimenticio. Para prevenir estos riesgos, se debe realizar un análisis  bacteriológico semestral y un análisis físico-químico anual del agua a través de un laboratorio  autorizado y proceder a la limpieza de los tanques de agua.  

Iluminación  

Se deberá efectuar un estudio de los niveles de intensidad de iluminación de las partes  comunes del edificio para verificar que cumpla con los servicios mínimos de iluminación  (intensidad en lux) que exige Ley 19587 en su Decreto reglamentario 351/79. Este estudio lo  efectúa el Servicio de Higiene y Seguridad  

Botiquín de primeros auxilios  

El recinto donde trabaja el portero y/o personal de seguridad debe contener cintas adhesivas,  gasas estériles, algodón, agua oxigenada, vendas, apósitos protectores (curitas),  desinfectante, tela adhesiva, alcohol, tijeras, calmantes de venta libre, hisopos  

Ropa de trabajo 

Se deberá proveer a los empleados del edificio que dependan del Consorcio, ropa de trabajo,  guantes y botas para mantenerlos protegidos mientras cumplan con sus tareas específicas. 

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