En virtud de las consultas de nuestros asociados, nos permitimos compartir con ustedes el contenido del informe del Dr. Enrique Manuel Alibsú, asesor laboral de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHAI) publicado en la página web de dicho organismo en fecha 9/1/2019
En tal sentido, opina el Dr. Albisú, que quienes redactaron el comunicado con la firma del SUTERYH indicando se debe pagar el bono de los $ 5.000, no leído detenidamente ni mucho menos analizado la norma que estableció el bono de los $ 5.000.
Y el citado profesional agrega que ya que de haberse avanzado en la lectura del articulado que conforma el Decreto 1043/18 al llegar al art. 4to. se hubieran dado cuenta que el bono de los $ 5.000 no corresponde ser percibido por los trabajadores de edificios de propiedad horizontal.
Ahora bien, si algún administrador abonó tal importe o si llegara a hacerlo, los propietarios podrían reclamar al mismo que ha actuado ejerciendo incorrectamente el mandato otorgado por el consorcio. Es decir que se podría incurrir en la figura de “mala praxis” y, por tanto, el consorcio podría reclamar al administrador que se haga responsable pecuniariamente por haber pagado mal. Ya lo dice el refrán “el que paga mal, paga dos veces”
Se transcribe a continuación el Artículo 4°.- “Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.”
Para hacer un poco de historia, recordemos que se había establecido en el mes de febrero/2018 un reajuste retroactivo a enero/2018 del 3,8% y así se publicó la escala salarial correspondiente. Al respecto las partes firmantes del C.C.T. 589/10 habían establecido que en junio/2018, se evaluaría una nueva escala y las eventuales modificaciones al C.C.T.
Sin perjuicio de ello, y en forma realmente extraña, algunos de los paritarios del C.C.T. se reunieron el 19/3/2018 y establecieron una nueva pauta salarial para los trabajadores contemplados en el C.C.T. 589/10 sobre la base salarial vigente en marzo/2018 y así se otorgó un nuevo aumento del 8% con los sueldos de abril/2018 y otro aumento más del 4% para el mes de agosto/2018.
Además de estos aumentos, se estableció el pago de un bono no remunerativo de $ 6.000 a cada trabajador que se abonaría en 3 cuotas de $ 2.000 cada una junto con los haberes de junio, agosto y octubre/2018, estableciéndose que estos importes serían exigibles por igual tanto para trabajadores que laboran 200 hs. por mes como para un suplente que trabajó solamente 7 días.
Siguiendo con esta historia de los aumentos salariales, tenemos que el 25/7/2018 el Ministerio de Trabajo homologa un nuevo aumento salarial que se aplicaría a partir de agosto/2018 donde se sumaba un 4% a los anteriores aumentos, un 3% para el mes de noviembre/2018, un 3% para el mes de enero/2019 y otro 3% para febrero/2019.
Y así llegamos al 12/12/2018 donde el Poder Ejecutivo Nacional dicta el decreto 1043/18 con el bono de los $ 5.000 y su artículo 4to. que hemos transcripto.
Así llegamos al día 14/12/2018 donde nuevamente las partes signatarias del C.C.T. 589/10 fijan nuevos aumentos salariales que se aplicarán en un 7% para el mes de noviembre/2018; 6% para el mes de diciembre/2018, 2% para enero/2019 un 2% y otro 2% también para febrero/2019.
Es necesario e interesante que fijemos la fecha del decreto 1043/18 y el hecho que el último acuerdo para noviembre, diciembre, enero y febrero es de fecha posterior al decreto, por tanto las partes no podían ignorar lo que el mencionado decreto establecía en su artículo 4to. y concluye el Dr. Albisú que si al momento de la firma de ese último aumento salarial, se hubiera resuelto que el bono de los $ 5.000 se debía pagar, lo tendrían que haber expresado en forma concreta y precisa tal como lo dice el artículo 4to. de decreto 1043/18: salvo que acuerden expresamente su no absorción.
Efectuado pues este análisis de las normas legales vigentes, el Dr. Albisú manifiesta que hay más nada que decir, salvo el hecho de que realmente no se llega a comprender los motivos jurídicos y fácticos en que se basan los diversos comunicados que el SUTERYH está dando respecto de que el bono se debe pagar, cuando la norma aplicable es tan clara y precisa, que no merece mayor discusión.
Más allá de lo expuesto (que se resume la posición adoptada por la CAPHAI) lo cierto es que ante la incertidumbre en cuanto a si corresponde o no el pago del bono de $5000, es en definitiva el empleador quien debe resolver si se procede al pago, razón por la cual sugerimos a nuestros asociados consultar con los integrantes del Consejo de Propietarios o bien convocar a una asamblea que se expida al respecto.