Un nuevo descuento: se va un 1,5% para el artículo 27º bis
La Resolución 100/2019, que homologó los últimos aumentos del sector, también contempló “una cobertura de seguro de vida entera que ampara la muerte y la supervivencia, combinando la protección y el ahorro a largo plazo”, que pasó a formar parte del artículo 27º bis del convenio colectivo del sector. [BPN-25/04/19]
Aunque en el mes abril la Federación Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH [1]) ya comenzó a cobrar las cuotas mensuales del seguro, todavía no se difundió nada (fuera de lo publicado en el convenio colectivo de trabajo) de la contraprestación por el pago ni qué empresa prestará la cobertura.
Por otra parte, tampoco fue homologada por el Ministerio de Producción y Trabajo el acuerdo que estableció una “contribución solidaria” de 250 pesos para la obra social a cargo del empleador. No obstante, ya hace meses que se puso al cobro de forma tal que no se lo puede obviar. Es de esperar novedades sobre el tema en las próximas semanas.
El artículo 27º bis
Con esta novedad, los recibos de haberes del sector deberán tener un nuevo ítem en los descuentos: “Seguro vitalicio – Art. 27 bis CCT 589/10” del 0.75% sobre el total bruto de cada trabajador.
La Circular Nº 21 de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) indica: “Este seguro vitalicio cubrirá el fallecimiento del asegurado, a excepción de que éste hubiera optado con anterioridad el rescate de su cuenta individual.
Este beneficio surgirá del aporte mensual de los empleadores del 0.75% de la remuneración bruta del trabajador y una retención al trabajador del 0.75% sobre dicha remuneración”. Con respecto a la escala salarial vigente, es la misma que el mes pasado, por lo tanto después de muchos meses continuos de cambios en la escala, en abril se mantiene la misma escala de marzo, pero en mayo volverá a cambiar.
El pago en la práctica
Abonar el importe retenido al trabajador más la contribución del empleador será sencillo: al confeccionar la declaración jurada necesaria para obtener las boletas de Fateryh y de Suterh, se puede observar que en la boleta con la que se abonaba el FMVDV más la Contribución Solidaria, ahora tiene dos ítems más: “ART 27 bis CCT Aporte” y “ART 27 bis CCT Contribución”. Cada uno de ellos representa el 0.75% del total bruto del trabajador, o sea un total del 1.5%.