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Quienes Somos

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Más de 35 años edificando el bien común:

La Cámara de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción, se constituyó el 26 de febrero de 1988, a partir de una asamblea de administradores de edificios de propiedad horizontal autoconvocados con el fin de reemplazar a la Delegación Rosario de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal que venía funcionando desde noviembre de 1965 y continuar con su fructífera labor a través de la nueva entidad regional.

Desde entonces, la Cámara de la Propiedad Horizontal de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción, pasó a constituirse en un socio institucional de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal.

El objeto principal de la Cámara lo constituye la agrupación con fines de bien común y defensa del derecho constitucional de propiedad y de los legítimos intereses de todas las personas y empresas dedicadas a la administración de inmuebles comprendidos directa o indirectamente dentro del sistema de propiedad horizontal, como así también los de los consorcios de propietarios que se constituyan de acuerdo al mismo.

El 12 de junio de 1988, por resolución N° 306, la entidad obtuvo la Personería Jurídica, otorgada por la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo al expediente N° 16.124. La Cámara tiene entre sus fines primordiales, los siguientes:

  • A).Propender a la mejor aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal y sus decretos, leyes y disposiciones complementarias;
  • B). Representar a los asociados en la defensa de los intereses comunes y jerarquizar las profesiones de administrar consorcios de propiedad horizontal y afines;
  • C). Velar por el cumplimiento de las normas de ética, las que se inspirarán en el presente articulado;
  • D). Divulgar, prestigiar y mejorar el régimen de la propiedad horizptvtal, contribuyendo en tal forma a la solución del problema de la vivienda;
  • E). Promover, dentro de su esfera de actividad, el progreso de la legislación sobre propiedad norizontal para que la misma responda en su aplicación a las necesidades generales;
  • F). Fomentar los vínculos de camaradería entre sus asociados y el desarrollo de un elevado espíritu profesional;
  • G). Auspiciar y divulgar todo estudio de interés para la Cámara;
  • H).Organizar servicios de asesoramiento en todo lo relativo a la propiedad horizontal y a temas vinculados a la misma;
  • I). Actuar de árbitro en las cuestiones sometidas a su consideración y que se relacionan específicamente con la propiedad horizontal, de acuerdo con los procedimientos que regulará la reglamentación respectiva;
  • J). Llevar registro de administradores, corredores y afines, tendiente a su mejor capacitación y control de su idoneidad para información y beneficio público.

Por otra parte, entre sus diversas actividades, la Cámara de la Propiedad Horizontal edita actualmente dos medios gráficos de comunicación. Su Revista, que comenzó publicarse hace 11 años y de la cual apareció recientemente el N° 70, se distribuye entre sus asociados, brindando notas de interés, jurisprudencia, información sobre servicios y un valioso material de consulta y actualización para los administradores de edificios.

Además, desde febrero de 1999, se reparte mensualmente en forma gratuita en todos los edificios de propiedad horizontal de Rosario, La Cámara, el Boletín de la entidad, que está orientado a divulgar las actividades que realiza la misma, servir de medio de comunicación con el público en general y ofrecer temas de interés para la amplia comunidad que vive en edificios de departamentos.

A partir de hoy, y desde las páginas de La Capital, pretendemos dar inicio a un nuevo y eficaz canal de comunicación entre nuestra entidad y la población en general, con el objetivo de establecer un enriquecedor contacto de “ida y vuelta” en torno a los temas relativos a la propiedad horizontal que resultan de particular interés.

El primer martes de cada mes, la amplia comunidad de nuestra región que habita en edificios de departamentos o está vinculada directa o indirectamente al sistema de propiedad horizontal tendrá su ámbito de encuentro en esta página, para aportar constructivamente y continuar bregando, entre todos, por el bien común.

Los lectores que deseen brindar sus opiniones, sugerencias y/o consultas sobre los temas desarrollados en estas páginas pueden dirigirse personalmente o por carta a la sede de nuestra entidad: Córdoba 950, 1er. Piso, oficinas 4 y 5, Pasaje del Paseo, teléfono 421-4414 (horario de atención: lunes a Viernes de 17 a 20 hs.). O bien a nuestro e-mail: camaraphpsf@ciudad.com.ar

 

Los precursores:

El miércoles 24 de noviembre de 1965 el diario La Capital tituló en su página 15:
“Constituyeron la Delegación Rosario de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal”.

En dicha nota se señaló que para tal fin se había desarrollado un acto en los salones del Jockey Club con la presencia del ministro de Educación, doctor Ricardo Arribillaga, miembros de la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal, representantes de asociaciones profesionales y vinculadas a problemas emergentes de la ley 13.512.

En la oportunidad se constituyó la comisión directiva de la delegación, que quedó integrada de la siguiente manera: presidente, ingeniero Carlos J. Brebbia; vicepresidente, arquitecto Ángel A. Vanoli; secretario, Rómulo Suríguez; prosecretario, escribano Pablo Del Castillo; tesorero, José Lanzós; protesorero, Juan C. Españón; vocales titulares, ingeniero León Welisburd, escribano Raúl Pugnalín, arquitecto Manuel Pineda, agrimensor Helio Zambruno y Miguel Sánchez (h); vocales suplentes, doctor Adolfo R. Hertz, Adolfo Sutti, Guillermo Ortiz de Guinea, escribano Noé Weischelbaum y Antonio Ferrer; asesores legales, doctores Jorge Moreno y Hernán Raciatti. En aquella nota, La Capital reflejó una parte del discurso pronunciado por el presidente de la entidad creada, ingeniero Carlos J. Brebbia:

“La cámara Argentina de la Propiedad Horizontal es una asociación civil, creada en diciembre de 1951, que se mantiene con las cuotas y contribuciones de sus adherentes, y que constituye una agrupación de bien común en defensa de todas las personas dedicadas a la promoción, financiación, construcción, administración de inmuebles comprendidos directa o indirectamente dentro del sistema de propiedad horizontal.”

Entre sus fines están los enunciados por la misma ley 13.512 con sus decretos complementarios; también los de representar a sus asociados en la defensa de los intereses comunes; divulgar, prestigiar y mejorar el régimen de la propiedad horizontal; organizar servicios de asesoramiento y velar por el cumplimiento de las normas éticas que deben regir su acción y la de sus asociados.

La ley 13.512, promulgada el 13 de octubre de 1948, vino a llenar una necesidad imperiosa que facilitó, en gran medida la solución del problema de la vivienda a un gran sector de la población, y contribuyó a crear fuentes de trabajo, traducidos en bienes de uso permanente. materializados en incontables edificios bajo el sistema de esa ley.

“La ley de propiedad horizontal apareció en momentos en que los capitales encaminados a fomentar la ejecución de casas de rentas se orientaban hacia otras actividades, buscando una inversión más propicia como consecuencia de haberse creado al inversor un campo inadecuado para la colocación rentística de sus capitales por la Inestabilidad económica y la inflación y por mantenerse en vigencia la ley de alquileres mucho más allá de los plazos para los que fue creada. ”

El auge que adquirió la construcción de edificios bajo el imperio de esta ley trajo aparejados una serie de problemas, traducidos en operaciones inmobiliarias, que no llegaron a concretarse, en algunos casos por falta de capacidad técnica y económica de sus organizadores, y en otros por haber sido sorprendida, por promotores inescrupulosos, la buena fe de ¡os futuros propietarios.

Estas circunstancias, que se tradujeron en paralizaciones de obras, y la correspondiente pérdida de bienes materiales, inmovilizados, preocupó desde hace años a las instituciones y personas vinculadas a la propiedad horizontal, que comprendieron la necesidad de crear una cámara para lograr el más armónico cumplimiento del articulado de la ley 13.512.

Para lograr ese fin se realizaron diversas reuniones, no permaneciendo la ciudad de Rosario ajena a esas inquietudes; hasta que se concretó la Cámara Argentina, y ahora, como justo reconocimiento a los afanes de los rosarinos, la delegación Rosario.

Esta nueva entidad, sin sentir lesionado su federalismo ni sus derechos a emitir opinión en cada oportunidad que ello sea necesario, ve concretados sus anteriores afanes con complacencia apoyando en un todo a la Cámara Argentina, circunstancia que permitirá uniformar y llevar al ámbito local la doctrina y jurisprudencia que se produzcan en el orden nacional.

“Se ha cumplido de esta manera una necesidad que databa de antiguo en nuestra ciudad y que ha nucleado a personas interesadas y vinculadas a los problemas de propiedad horizontal, cuya acción se traducirá en beneficios directos para la colectividad”.