Este legítimo interrogante se lo planteaba el pasado 2 de septiembre Edith Micheletti en “Carta de los Lectores” del diario La Capital. No existe duda alguna que en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que determina el Reglamento de Copropiedad, los propietarios individualmente, el Consejo de Propietarios y en última instancia, el Poder Judicial, establecen mecanismos de control. Sin embargo, para los integrantes de la Cámara de la Propiedad Horizontal de la provincia de Santa Fe no son suficientes. La inquietud que presenta la señora Micheletti ha sido una constante preocupación de quienes mantenemos como profesión habitual y permanente la administración de consorcios de propiedad horizontal. En febrero de 1988 nos agrupamos en “Cámara” y desde hace algunos años hemos impulsado en la Legislatura de nuestra provincia la correspondiente colegiación, convencidos de que todos aquellos que pretendamos contar con la matrícula habilitante debemos cumplir determinados requisitos y obligarnos a acatar expresas disposiciones de ética en el ejercicio de la administración. Los llamados “gastos centrales” constituyen hoy en día una erogación importante. El administrador está sometido todos los meses a un complejo entramado de intereses vinculados con la seguridad del edificio y de sus ocupantes, el cuidado y mantenimiento edilicio, la limpieza con los requerimientos que imponen los convenios colectivos del sector, una adecuada contabilidad que potabilice la comparación de costos, la atención de las reparaciones con eficacia y rapidez y la atención permanente al propietario o inquilino, que exige, justificadamente, calidad y responsabilidad en las tareas de gestión. La administración de un consorcio no se improvisa. Son necesarios conocimientos contables y jurídicos que nos permitan discernir con certeza cuando estamos frente a espacios comunes de uso común, espacios comunes de uso exclusivos y/o espacios privados; un adecuado conocimiento del Reglamento de Copropiedad y una dedicación, que en algunas administraciones, no cabe ni corresponda que esté a cargo de una sola persona. La colegiación de los administradores de Propiedad Horizontal implicarán beneficios para todos: a)Para los propietarios, la certeza que los administradores habilitados y en consecuencia matriculados, somos personas solventes y capacitadas para cumplir dicho rol; que mantenemos expresas obligaciones y simultáneamente nos sometemos a tribunales de ética en nuestro proceder. b) Para los administradores, la paridad de requisitos para obtener la habilitación colaborará con el principio de la igualdad de los iguales en iguales circunstancias y ello posibilitará la erradicación de aquellos “administradores” irresponsables que hacen uso y abuso de su ejercicio sin cumplir ningún requerimiento ni someterse a control alguno, afectando a los consorcios y a quienes cumplimos adecuadamente dicha función.
La colegiación de los Administradores de Propiedad Horizontal por nuestra Legislatura provincial es la respuesta al interrogante expuesto por la lectora.
Cámara Propiedad Horizontal. Rosario