Constituye un derecho civil, y obedece a que la propiedad de algo es compartida por dos o más personas. Por extensión, hay quienes denominan así a un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal.
En el condominio es importante regular la forma en que los propietarios van a tomar las decisiones respecto a la propiedad que tienen en común. En ese sentido, pueden darse relaciones de mancomunidad o solidaridad.
Características generales del condominio
* La Titularidad plural o pluralidad de sujetos
* La existencia de más de un sujeto, titular del derecho (varias personas) que es esencial en el condominio, que pueden tratarse de personas físicas o jurídicas;
* La Unidad de objeto: Siempre se trata de cosas, y si se trata de más de una, son tratadas como una unidad recayendo el derecho sobre la totalidad de cada una de ellas.
* Titularidad en cuotas o partes indivisas: El derecho de propiedad pertenece a varias personas por una parte indivisa. Esta parte indivisa es una cuota ideal o abstracta del derecho de dominio entero y que no corresponde con ninguna parte física o materialmente determinada de la cosa. El derecho de propiedad que pertenece a cada condómino, se proyecta sobre la totalidad de la cosa.
* Es posible que pertenezca a varias personas, por una parte indivisa de una cosa mueble o inmueble.