Mediante los títulos II y III de la Ley Nº 27.264 se establece un tratamiento impositivo especial y un Régimen de Fomento de Inversiones a quienes encuadren como PyMES. Quedan incluidos en el presente encuadre los administradores de consorcios, ya sea que actúen de manera individual o bien constituidos en sociedades, siempre que sus ingresos anuales no superen los $ 2.500.000.
El marco normativo anterior se complementa con el Decreto 1.101 y las resoluciones generales 3.945 y 3.946 de la AFIP.
Beneficios impositivos
En el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2017 no será aplicable a las PyMES el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Se anticipa entonces la derogación del tributo para estos sujetos dado que la Ley Nº 27.260 también estableció la derogación –pero con carácter general – para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2019.
Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios
Se establece que el impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas
bancarias y otras operatorias pueda ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias.
El cómputo del pago a cuenta podrá efectuarse en la declaración jurada anual del impuesto a las Ganancias o sus anticipos, no pudiéndose compensar o solicitar su reintegro o transferencia por el remanente no compensado.
Impuesto al Valor Agregado
Se establece que las PyMES podrán ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. Es decir se produce el diferimiento de hasta 90 días para el pago del saldo del IVA.
Trámites a realizar
Para solicitar los beneficios antes descriptos se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal a la página de AFIP al servicio denominado “PyME Solicitud de categorización y/o Beneficios”.
Dentro del servicio, mediante la declaración jurada se manifestará la solicitud de categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, Tramo 1 y 2.
A partir de la información que suministran los ciudadanos sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales o períodos fiscales, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa determina un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio si se encuadran dentro de la categoría de PyMES.
Requisitos a cumplir
* Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en estado administrativo activo.
* Declarar y mantener actualizado ante este organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
* Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas.
* Constituir ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
* Contar con alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes.
* No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.