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Problemas del Libro de Sueldos Digital de AFIP que no es Libro de Sueldos

Cuando hablamos de Libro de Sueldos seguramente pensamos en el Libro Especial del Artículo de 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, por ende entendemos que un Libro de Sueldos Digital, es la Digitalización del Libro de Sueldos que se lleva en hojas móviles, libros manuales o microfichas.

De hecho, la AFIP, en su micrositio del LSD, dice lo siguiente:

¿En qué consiste el Libro de Sueldos Digital?

El nuevo sistema ‘Libro Sueldos Digital’ compatibiliza el sistema de liquidación de haberes del contribuyente, a fin de utilizarlo como portador de los datos de entrada, junto con la información disponible en los servicios ‘Simplificación Registral’ y “Sistema Registral”, y a partir de ello, elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744 y la Declaración Jurada mensual (F.931)”

Pero lo cierto es que el “Libro Sueldos Digital”, NO elabora el Libro de Sueldos y Jornales, previsto en el art. 52 de la Ley N° 20.744, por la sencilla razón de que no cumple con los requisitos de dicho artículo.

El Artículo 52 LCT, establece que “Los empleadores deberán llevar un libro especial, registrado y rubricado…”

Primer problema, la rúbrica es una facultad de cada uno de los Ministerios de Trabajo de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo tanto el Libro que se emite desde la aplicación, no sale rubricado.

Bueno, entonces imprimimos el documento que emite AFIP, lo llevamos a Rubricar al Ministerio y listo. NO, porque el Libro de Sueldos Digital que emite AFIP, no cumple con otros dos requisitos que exige el artículo 52 LCT, no informa el neto a pagar y tampoco la “Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares”. Por lo tanto, la documentación que emite el LSD de AFIP, tampoco sirve como hoja móvil para ser rubricada. Entonces, si no es un libro de sueldos en los términos del artículo 52 LCT, para qué sirve el este LSD, sería la pregunta. La respuesta, es que por el momento, es solo un sistema de carga de datos detallado que debemos completar todos los que liquidamos sueldos y cargas sociales, para que AFIP cuenta con más información para sus verificaciones.

Según AFIP, uno de los «beneficios» del LSD es la “eficiencia: Menor carga operativa y administrativa. La carga única de datos para dar cumplimiento a diferentes obligaciones, evita la duplicidad en la tarea y reduce el margen de error e inconsistencias entre los distintos sistemas (Liquidación de sueldos – Libro de Sueldos – DDJJ).”

En realidad es todo lo que no hace, ya que se duplica la carga, por un lado debemos cumplir con el Libro de AFIP y por otro llevar un libro para que pueda ser rubricado por la autoridad competente. Eso sin contar con los trastornos que lleva parametrizar el libro, hacer las pruebas pertinentes, etc.

Y este problema seguirá, hasta tanto AFIP no cumpla con su propia resolución, que crea este sistema, la RG 3369 que establece que esa Administración “celebrará con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del Libro Especial previsto en el Artículo 52”.

Hasta el momento, esto no ha sucedido, y la norma ya tiene más de 5 años (RG 3669).

Otros problemas del Libro de Sueldos Digital de AFIP

Existen muchos otros problemas en la implementación de LSD, que fueron detallaros en un informe de la Comisión de Laboral del Consejo de Ciencias Económicas de Rosario:

  • PARAMETRIZACION de conceptos disponibles en la página web que deberán vincularse a los conceptos que forman parte de cada recibo de sueldo de cada trabajador. Esto es considerado un despropósito, dado que se convertirá en una carga administrativa porque se debe PARAMETRIZAR cada contribuyente de manera casi artesanalvinculando conceptos remunerativos, no remunerativos y deducciones.
  • Conceptos resumidos versus liquidación detallada en el recibo del trabajador, obligando a adaptar la legislación laboral a un aplicativo
  • La obligación de contratar un programador o contar con un sistema de liquidación de sueldos
  • Obliga el sistema a subir cada una de las liquidaciones que se realizan dentro del mes: sueldos mensuales, quincenas, aguinaldos, vacaciones, liquidaciones finales, bonos, vales, adelantos, ni hablar de aquellos rubros donde la rotación de personal y las altas y bajas son constantes (construcción, trabajadores temporarios, gastronómicos, espectáculos, vigiladores, etc.)
  • Es de difícil control ya que no genera un Excel u otra forma que uno sea un PDF donde hay que tildar empleado por empleado
  • Cada cambio en las liquidaciones(cambios en los convenios, bonos por decreto, etc.) hay que crear conceptos que se adapten a la liquidación.
  • De muy dificultosa adaptación para los casos de Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC).
  • No contempla los casos en que los empleadores se hacen cargo de los aportes

 

Atento lo expuesto, sugerimos a nuestros asociados mantener al menos por el año en curso el libro convencional rubricado ante la delegación Rosario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sito en San Lorenzo y  Ovidio Lagos, dado que ante una inspección, el hecho de no contar con el libro habilitado en tiempo y forma haría pasible al consorcio de una multa por omisión a los deberes formales. El plazo para realizar dicho trámite vence el 31/3/2020

 

 

 

Fuente: Publicación de ignacioonline.com.ar

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