Como consecuencia del DNU 297/2020 sobre Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, cuyo espíritu es restringir la circulación de personas en todo el territorio nacional con el afán de disminuir la posibilidad de contagio del COVID-19 (coronavirus), corresponde señalar que los asesores letrados de esta Cámara interpretan que las tareas que desarrollan los encargados de portería o el que prestan las empresas de limpieza NO encuadrarían como “servicios esenciales” y por lo tanto no deberían concurrir a sus puestos de trabajo.
Por lo tanto, resulta prudente aconsejar que los habitantes de los edificios SEAN PROPIETARIOS O INQUILINOS colaboren con la higiene del edificio y procuren RETIRAR EN FORMA INDIVIDUAL SUS RESIDUOS A LOS CONTENEDORES MUNICIPALES.
Esto es una sugerencia para nuestros asociados administradores, quienes no son los empleadores del personal de limpieza ni de vigilancia, siendo sus responsables directos o bien los consorcios (para el caso en empleados en relación de dependencia) o en su defecto las empresas prestadoras de servicio (para el caso de personal tercerizado) razón por cual la obligación de tomar una decisión definitiva recaerá sobre los propietarios asumiendo las consecuencias civiles y penales que pudieran derivar de dicho accionar.
Estamos frente a un escenario dinámico al cual no estamos habituados, podrán surgir novedades de un momento a otro y en tal caso serán comunicadas por este mismo medio.