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El 8 de julio: ¿Es feriado nacional?

Atento que ya hemos comenzado a recibir consultas respecto del tema del 8 de julio de 2019, pasaremos a aclarar y precisar la cuestión, para evitar situaciones enojosas con los trabajadores de edificios de propiedad horizontal y en general con una mayoría de los trabajadores en relación de dependencia.

En primer lugar, debemos recordar que feriado nacional, son sólo aquellos que han sido fijados por una ley del Congreso de la Nación. Al respecto, nos debemos remitir a la norma aplicable, que es la Ley 27.399. Allí se enumeran y establecen como feriados nacionales, los siguientes:

Feriados nacionales inamovibles:

1° de enero: Año Nuevo

Lunes y martes de Carnaval

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

Viernes Santo

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas

1° de mayo: Día del Trabajo

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo

20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano

9 de julio: Día de la Independencia

8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María

25 de diciembre: Navidad

 

Feriados nacionales trasladables

17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes

17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín

12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural

20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional

 

Para la Ley de Contrato de Trabajo, el feriado nacional se equipara al descanso hebdomadario, es decir que es un día donde el empleado no tiene obligación de trabajar. Ahora bien, si lo trabaja se le deberá abonar tal como el C.C.T. 589/10 lo establece.

Artículo 17º: Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100% conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en compensación, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo convengan.

En la ley que citamos 27.399, se fijan también como días no laborables para los ciudadanos que profesan la religión judía o musulmán, las fiestas religiosas establecidas en la normativa.

En otro título de la ley ya mencionada, concretamente en el art.7, se establece una  figura que se vincula a la actividad turística y por la misma faculta al P.E.N. a decretar anualmente hasta 3 días que pueden ser feriados o días no laborables. En razón de ello, y para clarificar más el tema, transcribimos la norma pertinente:

Artículo 7°: El Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.

Como se puede observar, el P.E.N. podrá establecer si esos días que no superarán los 3 en el año, serán o un feriado o un día no laborable.

El Feriado, ya lo hemos aclarado, es un día donde no debe trabajar ningún dependiente. En cuanto al día NO laborable los alcances del mismo están fijados en el art. 167 de la L.C.T.

Art. 167 Días no laborables. Opción.

En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

Es decir, que en los días no laborables, la resolución de que se trabaje o no, la toma el empleador, y si éste dispone que se deba trabajar, el dependiente debe cumplir con su obligación de prestar servicios, y por esa circunstancia no cobra nada adicional, ya que está incluido dentro del sueldo mensual.

Si el empleador resolviere que NO trabaje, el empleado, igual cobrará como si lo hubiera laborado. Aclarado esto, llegamos ahora al decreto donde el P.E.N. fijó el día 8 de julio como día de promoción del turismo y el mismo estableció lo siguiente para el año 2019:

Artículo 1°: Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

Año 2019:

8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre

Es decir que el P.E.N. por decreto 923/17 fijó  que los días 8 de julio; 19  de agosto y 14 de octubre de 2019, no serán feriados, sino días no laborables habiendo tenido la opción de haberlo establecido como Feriado Nacional tal como surge de la redacción del art. 7 de la Ley 27399 que hemos transcripto, pero reiteramos, en 2019 los tres días con fines turísticos, tienen la característica de ser días no laborables, por  lo cual son aplicables respecto de ese tipo de días, lo que mencionamos al explicar que era un día no laborables, conforme el art. 167 de la L.C.T.

 

Dr. Enrique Miguel Albisu

Asesor Laboral

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