Informamos que con fecha 25 de julio, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, si bien ha homologado la segunda etapa del acuerdo paritario, nº DI-2018-143-APN-DNRYRT#MT, a la fecha no lo han publicado en el Boletín Oficial ni entregaron copia completa de dicha homologación.
Con la firma de este acuerdo se ha cumplido la pauta fijada por el Gobierno Nacional de autorizar aumentos para este año del orden del 25%.
Considerando que el 19 de marzo de 2018 se acordó un aumento del 12% (8% para el mes de abril sobre la escala de marzo y el 4% para agosto sobre escala abril), con el acuerdo firmado el 17 de julio se cumplimentó con un aumento del 13% a ser aplicado de la siguiente manera:
- 4% sobre la 4ª categoría, con la incidencia correspondiente sobre la 3ª, la 2ª y la 1ª a partir del 1º de agosto de 2018, sobre el sueldo de abril de 2018. En este caso se le suma al 4% otorgado en marzo de 2018, total 8%.
- 3% sobre la 4ª categoría, con la incidencia correspondiente sobre la 3ª, la 2ª y la 1ª a partir del 1º de noviembre de 2018, sobre el sueldo de abril de 2018.
- 3% sobre la 4ª categoría, con la incidencia correspondiente sobre la 3ª, la 2ª y la 1ª a partir del 1º de enero de 2019, sobre el sueldo de abril de 2018.
- 3% sobre la 4ª categoría, con la incidencia correspondiente sobre la 3ª, la 2ª y la 1ª a partir del 1º de febrero de 2019, sobre el sueldo de abril de 2018.
Además del incremento salarial explicitado, se deben considerar las sumas fijas acordadas en marzo de 2018 entre AIERH, UADI y APH con la FATERYH: $2.000 abonados con los sueldos de junio 2018, $2.000 a abonarse con los sueldos de agosto 2018 y $2.000 a abonarse con los sueldos de octubre 2018. Estos valores se abonan en su totalidad también a todos los trabajadores que revistan en las categorías previstas en incisos d), e), h), n) y p) de los artículos 7 y 8 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Las partes acuerdan reunirse en el mes de septiembre del corriente año a efectos de realizar un análisis de la evolución de los índices inflacionarios del 2018 y de aplicar, en función de ello, futuras correcciones salariales en caso de corresponder será trasladado al mes de febrero de 2019.
Se mantiene la vigencia del acuerdo por un año a partir del mes de marzo de 2018, considerando la fecha del primer acuerdo firmado este año, ya que el firmado en julio fue una ampliación del anterior.
Para mayor detalle del acuerdo salarial al que hacemos referencia, adjuntamos dos archivos complementarios. En uno de ellos encontrarán el documento firmado con las escalas acordadas y la intervención del Ministerio de Trabajo. En el otro, la homologación del acuerdo por parte del Ministerio.